Título I
Disposiciones Generales
Capitulo I
Naturaleza, denominación, ámbito y domicilio.
Artículo 1. Se constituye en Málaga la asociación sin ánimo de lucro, denominada Asociación de Empresarios de Servicio de Vehículos de Alquiler de Andalucía (A.E.S.V.A.), dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sometida al régimen jurídico de la Ley 19/1977 de 1 de abril y demás disposiciones legales.
Articulo 2. La Asociación se rige por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación al amparo de la cual se constituye.
Articulo 3. La Asociación fija su domicilio en calle Salitre, 28 (29002) Málaga, sin perjuicio de que su Junta Directiva pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, dentro de la provincia de Málaga, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere convenientes.
Articulo 4. La Asociación limita su ámbito territorial al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Articulo 5. La Asociación podrá establecer acuerdos de colaboración con otras agrupaciones y asociaciones profesionales tanto nacionales como internacionales, así como integrarse en federaciones, confederaciones u organizaciones de entidades de igual o similar naturaleza y fines.
Articulo 6. La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, constituyéndose por tiempo indefinido.
Capitulo II
Fines de la Asociación
Articulo 7. Constituyen los fines de la Asociación: Actuar en defensa de los intereses generales de carácter profesional de los asociados frente a terceras personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, intervinientes de forma directa o indirecta en la actividad de alquiler de vehículos sin conductor. Llevar a cabo la gestión de los intereses comunes a los asociados que sean susceptibles de ello. Establecer principios y normas de actuación profesional independientes y cualificada por parte de los distintos miembros de la Asociación. Organizar y efectuar la prestación de servicios comunes que puedan ser de utilidad para los asociados o tengan por finalidad el perfeccionamiento de su actividad profesional en todos los ámbitos de sus competencia.
Con carácter expositivo, que no limitativo, se comprenden entre los servicios comunes cuya prestación pueda asumir la Asociación las siguientes: Promoción de la Imagen pública de la Asociación como organización aglutinante de esfuerzos coordinados y complementarios, que prestigie la figura y actividad profesional de los asociados y dignifique su función social. Elaboración de folletos profesionales de prestigio en los que se recojan con nitidez el servicio que ofrece el asociado. Así como la elaboración de elementos de distinción para los miembros de la asociación tanto elemento adhesivos como de cualquier otro tipo. Asesoramiento a los asociados en cuanto a la forma, contenido y aplicación en temas jurídico, laboral, fiscal, contable, administrativa, de seguros, y cualquier otro que la asociación considere interesante o necesario para sus asociados. Negociar con empresas productoras, distribuidoras o de servicios, la obtención de ventajas o descuentos de toda clase para sus asociados. Celebración de acuerdos, convenios o negocios jurídicos favorable para la asociación y sus asociados referente a facilitar su ejercicio profesional. Organización de cursos de formación, jornadas, seminarios, etc., sobre las distintas materias de interés para el asociado. Información y asesoramiento en el perfeccionamiento de procedimientos administrativos y de emisión de documentos que agilice trámites y reduzca costes de los asociados y permita una actuación más coordinada y eficaz de todos los miembros de la asociación. Información y asesoramiento en el Area Informática y de Comunicaciones externas e internas, márgenes de solvencia, imagen de mercado, proyección comercial, etc. Estudio o información de productos y análisis comparativos de los mismos. Suscripción unificada de publicaciones sobre el sector del vehículo de alquiler sin conductor y otras que se consideren de interés para el asociado, así como la creación progresiva de un fondo bibliográfico y biblioteca especializada que permita su utilización por los asociados. Establecimientos de acuerdos de colaboración y cooperación con despachos profesionales de asuntos jurídicos, laboral, fiscal, contable, Gestores administrativos, seguros, y en general cualquier profesional que pueda facilitar un asesoramiento técnico cualificado para facilitar las relaciones de los asociados con la Administración, y otras entidades. Establecimiento de acuerdos de colaboración con entidades bancarias y de crédito y ahorro que permitan disponer a los asociados de las mejores condiciones en sus operaciones tanto activas como pasivas, así como la mejor rentabilidad para sus operaciones de tesorería. Establecimiento de acuerdos de colaboración con las Universidades en materia de formación, prácticas, premios, etc.
Y en general todas aquellas funciones y servicios que permitan a los asociados mejorar la calidad del servicio que ofrecen a sus clientes.
Capitulo III
Miembros de la Asociación
Artículo 8. Solo podrán ser miembros de la Asociación los empresarios, persona física o jurídica, que estén habilitados por la administración correspondiente, y cumplan las exigencias legales en cada momento, administrativas o de cualquier clase, para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos con o sin conductor.
En el caso de los asociados personas jurídicas, deberá la persona física acreditar la representación que ostentará ante la asociación, en quienes deberá concurrir necesariamente la condición de Administrados único o apoderado de aquélla.
Articulo 9. Para poder obtener la condición de asociado, que será voluntaria, será necesaria la previa solicitud del interesado dirigida al Presidente de la Asociación haciendo constar de forma expresa su voluntad de acatar los Estatutos de la Asociación y de cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, acreditando cumplir los requisitos enumerados en el articulo 8.
Articulo 10. Para adquirir la condición definitiva de Asociado será necesaria la aprobación de su solicitud por parte de la Junta Directiva de la Asociación.
Si la solicitud fuera denegada esta podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Las altas y bajas de Asociados se harán constar en un libro Registro de Asociados.
Articulo 11. La incorporación de los Asociados se hará como miembros de pleno derecho, garantizándoseles cuantos derechos reconocen los presentes Estatutos y en especial su autonomía funcional en su ámbito específico, la igualdad de posibilidades en el acceso a los cargos directivos de la Asociación, la participación en la elección de los órganos de gobierno a través del sufragio libre y secreto y en los programas de acción de la Asociación y el respecto a la libre expresión de cuantos criterios y opiniones que atañen a la vida de la asociación.
Articulo 12. Los Asociados podrán causar baja de la Asociación por cualquiera de las causas siguientes: Por fin de la actividad profesional de alquiler de vehículos sin conductor. Por defunción (personas físicas) o disolución (personas jurídicas). Por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva al menos con un mes de antelación a la fecha efectiva de la baja. Por impago de al menos dos cuotas consecutivas o tres alternativas a lo largo de una anualidad. Por actitudes o conductas profesionales y personales que sean contrarias a los fines de la Asociación, contribuyan a su desprestigio y buen nombre o alteren o perturben su administración. Por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones de sus órganos directivos.
Articulo 13. La baja efectiva del Asociado deberá ser acordada por la Junta Directiva, con asistencia o representación de todos sus miembros. Contra el acuerdo de expulsión, el Asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.
Capitulo IV
Derechos y obligaciones de los asociados.
Articulo 14. Son derechos de los Asociados: Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y, en general a cuantas reuniones sean convocadas expresamente. Elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos de sus órganos rectores. Exponer a la Junta Directiva todo tipo de quejas y sugerencias para la buena marcha de la Asociación. Solicitar y obtener todo tipo de información sobre el funcionamiento de la Asociación. Recibir de los órganos de dirección de la Asociación cuanta información recabe sobre los fines y servicios. Participar en todos los actos, iniciativas y actividades que realice la Asociación en beneficio de sus miembros.
Articulo 15. Son obligaciones de los Asociados: Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación. Cumplir sus Estatutos y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como los acuerdos de sus órganos directivos. Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al cumplimiento de sus fines. Divulgar, en la medida de lo posible, el nombre y logotipo de la Asociación, mencionando su pertenencia a la asociación.
Título II
Organización y Atribuciones de los Órganos Directivos
Capitulo I
De los órganos de la asociación
Artículo 16. La Asociación estará regida por: La Asamblea General de Asociados. Junta Directiva de la Asociación. El Presidente de la Asociación, que lo será a su vez de la Junta Directiva.
Capitulo II
De la Asamblea General
Articulo 17. La Asamblea General de Asociados es el órgano expresivo de la voluntad de la Asociación, ostentando la representatividad máxima de la Asociación como órgano supremo de gobierno de la misma.
Articulo 18. Corresponde a la Asamblea General: Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados. Elegir y revocar el mandato de la junta Directiva. Conocer la actuación de la junta Directiva y de sus miembros en relación con las funciones que le encomienden los estatutos. Examinar, visar y aprobar, si procede, la Memoria Anual, Balance y Cuentas Generales de la Asociación que presente la junta Directiva. Fijar las cuotas ordinarias de los asociados activos y, en su caso, las derramas extraordinarias. Estudiar y, en su caso, aprobar los planes generales de actuación así como los presupuestos de la Asociación presentados por la junta Directiva. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados. Cualesquiera otras competencias no reservadas a la junta directiva o a sus miembros expresamente.
Artículo 19. Igualmente corresponde a la Asamblea General, convocada y reunida en sesión extraordinaria, decidir en los siguientes extremos: Adquisición y enajenación o disposición de bienes inmuebles. Aprobación o modificación de los presentes estatutos. Disolución de la Asociación.
Capitulo III
La Junta Directiva. Su Composición y atribuciones.
Articulo 20. La Junta Directiva es el órgano rector y ejecutivo de la Asociación y será designada por la Asamblea General mediante elección entre todos sus asociados. Excepcionalmente, en las provincias en que existan más de diez asociados, podrán estos, por mayoría, designar de entre ellos a uno que represente a la Provincia como vocal en la Junta Directiva.
Artículo 21. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes componentes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y los vocales que se considere conveniente, siendo su número de uno, como mínimo, y cinco, como máximo, sin perjuicio de los que, como representantes, puedan designar las Provincias al amparo de lo establecido en el artículo 20.
Artículo 22. Los cargos de la Junta Directiva se ejercitaran por periodos renovables de cuatro años, renovarán cada dos años la mitad de los componentes de la Junta. Con excepción de la primera junta de la cual la mitad de sus miembros ejercitarán los cargos por un periodo de dos años desde el comienzo de las funciones de la asociación.
Los miembros de la Junta que se renovaran cada vez serán siguiendo el siguiente orden: de la primera Junta renovaran a los dos años el Vicepresidente, Contador, primero, tercero y quinto vocal si los hubiera, a los cuatro años de la constitución de la primera Junta se renovaran el Presidente, Secretario, Tesorero, segundo y cuarto vocal si los hubiere.
Siguiendo el presente esquema de renovaciones durante la vida de la asociación.
El ejercicio de dichos cargos se llevará a cabo por sus titulares con carácter gratuito, sin perjuicio de las cantidades que en concepto de compensación de gasto puedan ser aprobadas por la Junta Directiva.
Articulo 23. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: Representar a la asociación, mientras no se halla reunida la Asamblea General de Asociados. Conocer y hacer cumplir a los asociados las disposiciones que emanando de la autoridad, tengan relación con la asociación. Regir la vida económica y administrativa de la asociación. Someter a la Asamblea General la memoria anual; balance y presupuestos generales de ingresos y gastos, así como examinar y formalizar todas las operaciones que acuerden la asociación. Adoptar los acuerdos necesarios o convenientes para el mejor desenvolvimiento de los fines que persigue la asociación, acordando y aprobando los gastos e inversiones que sean imprescindibles, salvo la adquisición de bienes inmuebles y constitución de derechos reales sobre los mismos. Intervenir en la admisión de nuevos asociados así como decretar la baja de aquellos que no cumplan sus obligaciones a tenor de los presentes Estatutos, dando cuenta de ello la asamblea general. Convocar la Asamblea general de socios en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo hagan necesario. Nombrar las comisiones que estimen necesarias para la consecución de los fines de la Asociación. Interpretar, en caso de duda, los presentes estatutos en todo su contenido y suplir con sus acuerdos las posibles deficiencias de los mismos. Seleccionar, contratar, nombrar, separar y rescindir contratos de trabajo o mercantiles de personal o colaboradores sujetos a relación laboral o mercantil con la Asociación. Cualesquiera otros asuntos relacionados con los anteriores, cuya competencia no esté atribuida a la Asamblea General
Capitulo IV
Del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y Vocales.
Articulo 24. Corresponde al Presidente: La representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él. Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y asamblea general, presidiendo las sesiones que se celebren en una y otra. Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos estatutos y los de carácter general que sean de aplicación. Convocar y levantar las sesiones de la junta Directiva y de la Asamblea General, presidiendo las reuniones, dirigiendo su desarrollo y decidiendo, con su voto de calidad, todos los supuestos de empate. Autorizar con su Visto Bueno las actas que de las sesiones levante el Secretario, así como los documentos que se hayan de presentar a la Asamblea General para su aprobación. Fijar el orden del día de las reuniones de la junta directiva y de la Asamblea General. Visar todas las cuentas, ordenando los pagos válidamente acordados y firmando con el Vicepresidente o tesorero, documentos y efectos bancarios, recibos y documentos análogos que fueran precisos. Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y coordinando sus tareas. Cualesquiera otros cometidos, que, convenientemente, le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 25. Corresponde al Vicepresidente: Asistir en sus funciones al Presidente. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o en supuestos en que éste tuviera intereses contrapuestos por la índole de los asuntos debatidos. Firmar con el Presidente o Tesorero documentos y efectos bancarios, recibos y documentos análogos que fueran precisos. Cualesquiera otros que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 26. Corresponde al Secretario: Actuar como tal en la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día y cursar las convocatorias de las reuniones. Llevar y dirigir los actos administrativos, correspondencia de la Asociación, libros y certificaciones, con el visto bueno del Presidente. Llevar el Libro-registro y el fichero de los asociados, con las altas y bajas correspondientes. Custodiar el archivo de la Asociación. Redactar la Memoria Anual. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Asociación y haciendo que se cursen al organismo correspondiente las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, celebración de asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Articulo 27. Corresponde al Tesorero: Firmar con el Presidente o Vicepresidente de la Junta, documentos y efectos bancarios, recibos y documentos análogos que fueran precisos. Custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la asociación y, en general, cuantos se refiera al control de ingresos y pagos. Ocuparse del cobro de los recibos de cuotas e ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en la o las cuentas corrientes que, a tal objeto, tenga abierta la Asociación. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y que hayan sido válidamente acordadas. Firmar el recibo de las cuotas ordinarias y de las derramas si las hubiere.
Artículo 28. Corresponde al Contador: Llevar las cuentas directamente o indirectamente bajo su vigilancia y responsabilidad, así como los libros contables según ley. Velar para que el desarrollo económico de la Asociación, se ajuste a los presupuestos aprobados. Informar periódicamente al Tesorero de la marcha económica de éstos y de las previsiones presupuestarias. Junto con el Tesorero, formular los Proyectos de Presupuesto de cada ejercicio económico a someter a la aprobación de la Junta General.
Articulo 29. Corresponde a los Vocales: Ostentar la representación de la Asociación que desempeñe la Vocalía. Presidir las comisiones para las que fueren nombrados e impulsar y desarrollar la actividad de las mismas
Título III
Del Régimen de Sesiones
Capitulo I
Asamblea General de Asociados
Articulo 30. La Asamblea General de socios podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los tres primeros meses, procediéndose en la misma al examen y aprobación de la Memoria de actividades del ejercicio anterior, las Cuentas y el estado económico, presupuesto anual, censurar la actuación de la Junta Directiva, si a ello hubiere lugar, los cargos de la misma y resolver sobre las demás cuestiones del orden del día.
Cualquier otra Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria.
Artículo 31. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, bien mediante acuerdo de ésta, bien a solicitud de asociados que representen, al menos, el 25% de los inscritos.
En este supuesto deberá dirigirse al Presidente propuesta de convocatoria avalada por las firmas correspondientes, en la que se indicará el Orden del Día de la reunión que se solicita.
Articulo 32. La convocatoria se hará por escrito, al menos con quince días de antelación al de la celebración de la Asamblea, con indicación del lugar, día y hora y orden de los asuntos a tratar.
En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, la fecha de celebración deberá señalarse dentro del término de treinta días, contados desde que la junta directiva tuviera conocimiento de la solicitud.
Articulo 33. Los acuerdos de las Asambleas General ordinaria y extraordinaria se adoptará, válidamente por la mayoría simple de los asociados presentes, así como para las modificaciones de los presentes Estatutos.
Para el acuerdo que se adopte para disolución de la Asociación será necesaria la aprobación por voto favorable de al menos dos tercios de los asociados.
Cada socio tendrá derecho a un voto.
Serán Presidente y Secretario de las Asambleas Generales quienes ocupen tales cargos en la Junta Directiva o aquellos que estatutariamente hayan de sustituirles.
Capitulo II
Junta Directiva.
Articulo 34. La Junta Directiva se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes durante el periodo de curso, a excepción del mes de Agosto que no se hará, sin perjuicio de que, ante asuntos de perentoria urgencia, se pueda convocar la Junta Directiva con tres días de antelación.
Las citaciones para convocatorias, tanto de una clase como de otra, serán hechas por el Secretario mediante papeleta, observándose, en cuanto sean aplicables, los requisitos que, para convocatorias a las Asambleas Generales, determinen los presentes Estatutos.
Articulo 35. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría simple de votos de los miembros asistentes, siendo necesaria la presencia del Presidente, Secretario y Tesorero, o quienes hagan sus funciones reglamentariamente.
Los acuerdos así adoptados serán ejecutivos. En caso de empate, decide el Presidente con su voto de calidad.
Articulo 36. La Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria: Cuando lo proponga el Presidente de la misma. A solicitud de cuatro o más de sus miembros.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a falta de ellos por el vocal de la Junta de mayor antigüedad.
El Presidente, o quien haga sus funciones, dirigirá el desarrollo de la sesión de la que, al final, se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Articulo 37. La falta de asistencia a la Junta Directiva por más de tres sesiones consecutivas, sin alegar legítima causa que lo justifique, será considerada como renuncia al cargo y se tendrá por separado del mismo al miembro que incurra en dicha inasistencia.
Articulo 38. Tanto en el supuesto del artículo anterior, como cuando se produzca alguna baja entre los miembros de la junta directiva, serán cubiertas por la misma junta hasta la celebración de la asamblea general en su primera reunión y en la que se dará cuenta de dicha baja o bajas, procediéndose a la correspondiente renovación.
Todo ello sin perjuicio de que, por la índole del cargo que desempeñaba el miembro que causó baja o por razón del número, se hiciese imprescindible proceder a la sustitución, la junta directiva tendrá facultades para nombrar a un asociado que desempeñe de manera provisional el cometido correspondiente de manera provisional a la vacante, hasta la renovación reglamentaria por la asamblea general de asociados.
Título IV
Del Régimen Económico de la Asociación
Capitulo I
Patrimonio
Articulo 39. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Capitulo II
Recursos
Articulo 40. Los recursos de la asociación serán: Las cuotas de sus asociados. La cuantía de éstas se fijarán por la Asamblea General, atendiendo a las circunstancias y al cumplimiento de los fines sociales. Las derramas y aportaciones que, con carácter extraordinario, pudieran determinarse por la Asamblea General Extraordinaria. Los donativos, subvenciones, legados, que se obtengan o se le ofrezcan y sean aceptados por la Junta Directiva. Los intereses y rentas que produzcan los bienes citados. Los recursos que provengan de cuantas actividades y medios lícitos promueva y apruebe la Junta Directiva.
Articulo 41. Anualmente se confeccionará el Presupuesto a que hubiere lugar para el sostenimiento de los gastos de sus actividades, servicios y atenciones, que será propuesto por la junta directiva y aprobado por la asamblea general.
La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación, pudiendo cualquier asociado tener acceso y recibir información puntual de la situación económica de la Entidad, previa solicitud a la junta directiva.
Título V
Disolución y Liquidación de la Asociación
Articulo 42. La asociación se disolverá: Por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada y reunida en sesión extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de los presentes Estatutos. Por las causa que determinan el artículo 39 del Código Civil y en los supuestos que sean de aplicación a esta asociación. Por sentencia judicial.
Articulo 43. En el supuesto de disolución de la Asociación, la Asamblea General que la acuerde nombrará un comisión Liquidadora que procederá a dar efectividad al acuerdo de disolución, sujetándose en todo momento a las leyes y disposiciones vigentes y a las que pudieran dictarse por las autoridades competentes en la materia.
Si practicadas las operaciones de liquidación, restase un patrimonio sobrante, se destinarán a las obras de beneficencia previamente acordadas por la Asamblea General en que se aceptó el acuerdo de disolución.
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